Artículo 168 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía, las fiscalías de los estados y las policías tienen que capacitar bien a su personal (agentes del ministerio público, policías, peritos y demás) para que hagan su trabajo de búsqueda de personas e investigación de delitos. Todo eso debe hacerse siguiendo los mejores métodos internacionales, técnicos y científicos, respetando los derechos humanos y con un trato que tome en cuenta el daño emocional de las víctimas. Nadie puede hacer su trabajo a lo loco: tienen que estar preparados como marca la ley, sin atropellar a nadie.
Texto oficial
Artículo 168. La Fiscalía, así como las Fiscalías Locales y las instituciones de Seguridad Pública, con el apoyo de la Comisión Nacional de Búsqueda, deben capacitar, en el ámbito de sus competencias, al personal ministerial, policial, pericial y demás personal para el desarrollo de las funciones, los cuales serán acorde a los objetivos señalados en el artículo 68 de esta Ley conforme a los más altos estándares internacionales, técnicos y científicos para la búsqueda, investigación y análisis de pruebas de los delitos a que se refiere este ordenamiento, con pleno respeto a los derechos humanos y con enfoque psicosocial. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.