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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
169

Artículo 169 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las autoridades de seguridad pública (como la policía) eligen a los agentes que van a formar parte de los Grupos de Búsqueda, que son equipos especializados en localizar personas desaparecidas. Para eso, usan unos exámenes y pruebas de confianza que ya están establecidos por la ley, para asegurarse de que los seleccionados sean aptos y confiables. En pocas palabras, no se escoge a cualquier persona, sino solo a quienes pasan esos filtros de evaluación.

Texto oficial

Artículo 169. Las Instituciones de Seguridad Pública seleccionarán, de conformidad con los procedimientos de evaluación y controles de confianza aplicables, al personal policial que conformará los Grupos de Búsqueda. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 66 de 81

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 65) ↗

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