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Artículo 170 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Búsqueda va a publicar reglas claras para que cada nivel de gobierno (federal, estatal o municipal) sepa cuántas personas debe tener en sus equipos de búsqueda. Para decidir el número de integrantes, van a tomar en cuenta cuántos casos de desaparición forzada (hecha por autoridades) o por particulares hay, y también cuántas personas no localizadas se reportan en cada estado o municipio. Esto ayuda a que los grupos tengan el tamaño adecuado según la gravedad del problema en cada lugar. Básicamente, más desapariciones significan más personas buscando.

Texto oficial

Artículo 170. La Comisión Nacional de Búsqueda emitirá los lineamientos que permitan a cada orden de gobierno determinar el número de integrantes que conformarán los Grupos de Búsqueda de conformidad con las cifras de los índices del delito de desaparición forzada de personas y la cometida por particulares, así como de Personas No Localizadas que existan en cada Entidad Federativa o Municipio.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 66) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.