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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
171

Artículo 171 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General, las fiscalías de cada estado y las policías tienen la obligación de capacitar constantemente a su personal y también de darles un certificado oficial que demuestre que saben hacer bien su trabajo. Todo esto es para que cumplan con lo que dice esta ley. En otras palabras, deben asegurarse de que sus empleados estén siempre preparados y tengan las habilidades necesarias para aplicar las reglas que aquí se establecen.

Texto oficial

Artículo 171. La Fiscalía, así como las Fiscalías Locales y las instituciones de seguridad pública deben brindar formación continua, así como certificar a su personal en las competencias y habilidades necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en la presente Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 66) ↗

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