Artículo 172 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía, las procuradurías locales y las policías tienen la obligación de enseñarle a todos los oficiales cómo actuar de inmediato cuando sepan que alguien desapareció o no aparece. Esto es aparte de lo que ya dicen otros artículos (170 y 171). Los policías deben recibir capacitación sobre los pasos exactos que deben seguir, sin importar si se enteran por una llamada, un mensaje o cualquier otro medio. La idea es que desde el primer momento sepan qué hacer para buscar a la persona lo más rápido posible.
Texto oficial
Artículo 172. Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 170 y 171, la Fiscalía, las Procuradurías Locales y las Instituciones de Seguridad Pública deben capacitar a todo el personal policial respecto de los protocolos de actuación inmediata y las acciones específicas que deben realizar cuando tengan conocimiento, por cualquier medio, de la desaparición o no localización de una persona. Artículo reformado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.