Artículo 166 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que el gobierno de México, los gobiernos de los estados, los municipios y las alcaldías de la Ciudad de México tienen la obligación de enviar cada año un informe al Centro Nacional de Prevención del Delito. En ese informe deben incluir estudios sobre por qué ocurren los delitos, en qué zonas se cometen más, las estadísticas, cómo han cambiado con el tiempo y los patrones de comportamiento de los delincuentes. Todo esto es para mejorar la forma de investigar y prevenir los delitos que menciona esta Ley. Además, esos estudios deben ser públicos, así que cualquier persona los puede consultar en el sitio de internet del Sistema Nacional de Seguridad Pública, siempre y cuando se respeten las leyes de transparencia y protección de datos personales.
Texto oficial
Artículo 166. La Federación, las Entidades Federativas, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México están obligados a remitir anualmente al Centro Nacional de Prevención del Delito y Participación Ciudadana, conforme a los acuerdos generados en el marco del Sistema Nacional de Seguridad Pública, estudios sobre las causas, distribución geográfica de la frecuencia delictiva, estadísticas, tendencias históricas y patrones de comportamiento que permitan perfeccionar la investigación para la prevención de los delitos previstos en esta Ley, así como su programa de prevención sobre los mismos. Estos estudios deberán ser públicos y podrán consultarse en la página de Internet del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de conformidad con la legislación aplicable en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales. CAPÍTULO TERCERO DE LA CAPACITACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.