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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
165

Artículo 165 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los programas de prevención que se mencionan en esta sección tienen que incluir metas y formas de medir si están funcionando. Esto sirve para evaluar las capacitaciones y pláticas de concientización que se les dan a servidores públicos, empresas y a la gente en general. En otras palabras, deben tener maneras claras de saber si la gente aprendió y si los programas realmente sirvieron.

Texto oficial

Artículo 165. Los programas de prevención a que se refiere el presente Título deben incluir metas e indicadores a efecto de evaluar las capacitaciones y procesos de sensibilización impartidos a servidores públicos, sector privado y población general. Artículo reformado DOF 16-07-2025

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 65) ↗

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