Artículo 164 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Sistema Nacional, junto con la Secretaría de Gobernación y la Comisión Nacional de Búsqueda, tiene que ponerse de acuerdo para crear y aplicar programas que ataquen las causas de fondo que hacen que ciertas personas o comunidades estén más expuestas a delitos, como la trata de personas. Se refiere a problemas como la pobreza, la marginación (estar excluido de oportunidades), la violencia en la colonia o barrio, la presencia de grupos delictivos, las redes de tratantes, los delitos anteriores relacionados y la desigualdad social. Básicamente, busca que no solo se castigue el delito, sino que se evite que ocurra atacando las situaciones que lo facilitan.
Texto oficial
Artículo 164. El Sistema Nacional, a través de la Secretaría de Gobernación y con la participación de la Comisión Nacional de Búsqueda, debe coordinar el diseño y aplicación de programas que permitan combatir las causas que generan condiciones de mayor riesgo y vulnerabilidad frente a los delitos previstos en esta Ley, con especial referencia a la marginación, las condiciones de pobreza, la violencia comunitaria, la presencia de grupos delictivos, la operación de redes de trata, los antecedentes de otros delitos conexos y la desigualdad social. CAPÍTULO SEGUNDO DE LA PROGRAMACIÓN
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.