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Artículo 163 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía General de la República y las fiscalías o procuradurías de cada estado (como la de la CDMX o la del Estado de México) tienen la obligación de ponerse de acuerdo y crear formas de trabajar juntas. Esto lo deben hacer para cumplir con lo que dice esta ley, que es la Ley Nacional de Ejecución Penal. En otras palabras, tienen que coordinarse para que todo funcione como debe ser.

Texto oficial

Artículo 163. La Fiscalía, así como las Fiscalías y Procuradurías Locales deben diseñar los mecanismos de colaboración que correspondan con la finalidad de dar cumplimiento a lo previsto en esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver ley oficial en el DOF (pág. 65) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.