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Artículo 162 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas especializadas en persecución de delitos tienen que compartir entre ellas cualquier información que sirva para encontrar a personas desaparecidas y castigar a los responsables. Esto significa que si una fiscalía tiene datos que ayuden a otra, está obligada a pasarlos. Así se evita que la burocracia detenga las investigaciones. Lo importante es que usen esa información para dar con los culpables y hacer que paguen por lo que hicieron.

Texto oficial

Artículo 162. Las Fiscalías Especializadas deben intercambiar la información que favorezca la investigación de los delitos previstos en esta Ley y que permita la identificación y sanción de los responsables. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 65 de 81

Ver ley oficial en el DOF (pág. 64) ↗

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