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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
116

Artículo 116 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas guarda información de personas que han muerto sin que se sepa su nombre. Esa información está protegida por la ley de datos personales, así que no pueden andarla divulgando por cualquier motivo. Solo se puede usar para un propósito bien específico: tratar de identificar a esa persona fallecida. No sirve para otra cosa, como investigaciones ajenas o trámites que no tengan que ver con dar con su identidad.

Texto oficial

Artículo 116. La información contenida en el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas estará sujeta a las disposiciones en materia de protección de datos personales y se utilizará únicamente para lograr la identificación de las personas fallecidas.

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 51) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.

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