Artículo 115 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales y las fiscalías especializadas, junto con los servicios forenses y médicos, tienen la obligación de checar si una posible identificación de una persona desaparecida es correcta. Para eso, deben usar los datos de los registros que la ley menciona, como bases de datos oficiales. Además, tienen que dejar por escrito el resultado de esa verificación para que quede evidencia.
Texto oficial
Artículo 115. La Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y de los servicios periciales y servicios médicos forenses se encuentran obligados a realizar las acciones pertinentes para la verificación de una probable hipótesis de identificación a partir de la información contenida en los registros previstos en esta Ley, dejando constancia del resultado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.