Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 115 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Comisión Nacional de Búsqueda, las comisiones locales y las fiscalías especializadas, junto con los servicios forenses y médicos, tienen la obligación de checar si una posible identificación de una persona desaparecida es correcta. Para eso, deben usar los datos de los registros que la ley menciona, como bases de datos oficiales. Además, tienen que dejar por escrito el resultado de esa verificación para que quede evidencia.

Texto oficial

Artículo 115. La Comisión Nacional de Búsqueda, las Comisiones Locales de Búsqueda, las Fiscalías Especializadas y de los servicios periciales y servicios médicos forenses se encuentran obligados a realizar las acciones pertinentes para la verificación de una probable hipótesis de identificación a partir de la información contenida en los registros previstos en esta Ley, dejando constancia del resultado.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.