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Artículo 117 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas debe tener programas de computadora y sistemas que sirvan para conectar, guardar y proteger bien los datos. Esto significa que la información de las personas fallecidas o no identificadas debe estar segura y ser fácil de consultar entre las autoridades. No se vale que los datos se pierdan o que cualquiera pueda verlos sin permiso. La tecnología que usen tiene que garantizar que todo esté ordenado y confiable. Así se aseguran de que la información sea correcta y útil para resolver casos.

Texto oficial

Artículo 117. El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas deberá contar con las herramientas tecnológicas necesarias para permitir la interrelación, el resguardo y la confiabilidad de la información.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.