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Artículo 118 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que ninguna autoridad puede enterrar en una fosa común a una persona fallecida que no haya sido identificada, sin antes seguir las reglas del protocolo oficial que aplica en estos casos. Es decir, primero deben hacer todo lo que marca ese protocolo para tratar de saber quién es la persona. Esto está relacionado con el Banco Nacional de Datos Forenses, que es un sistema donde se guarda información para ayudar a identificar cuerpos. Así se evita que alguien sea sepultado sin nombre antes de agotar las posibilidades de saber su identidad.

Texto oficial

Artículo 118. Ninguna autoridad podrá ordenar la inhumación, en fosas comunes, de cadáveres o restos humanos sin identificar, antes de cumplir obligatoriamente con lo que establece el protocolo homologado aplicable. SECCIÓN TERCERA DEL BANCO NACIONAL DE DATOS FORENSES

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.