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Artículo 119 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

La Fiscalía General tiene a su cargo un banco de datos forenses que junta toda la información necesaria para buscar e identificar personas desaparecidas, y también para investigar los delitos relacionados. Este banco se forma con los datos forenses de todo el país, como los de la Federación, los estados y los tribunales, incluyendo información genética y de servicios periciales; todo debe estar conectado en tiempo real. Si alguien no actualiza la información, se le puede sancionar administrativamente. Los datos deben recolectarse siguiendo los protocolos y cruzarse de forma constante con otros registros, como el de personas fallecidas no identificadas. La Fiscalía debe dar reglas claras para que todas las autoridades envíen la información de manera uniforme, basándose en lo que digan expertos y estándares internacionales.

Texto oficial

Artículo 119. El Banco Nacional de Datos Forenses está a cargo de la Fiscalía y que tiene por objeto concentrar la información relevante para la búsqueda e identificación de Personas Desaparecidas, así como para la investigación de los delitos materia de esta Ley. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 El Banco Nacional de Datos Forenses se conforma con las bases de datos de los registros forenses de la Federación, de las Entidades Federativas, sus Poderes Judiciales, incluidos los de información genética, servicios periciales y forenses, los cuales deben estar interconectados en tiempo real. El incumplimiento de la actualización dará lugar a las responsabilidades administrativas correspondientes. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 El Banco Nacional de Datos Forenses debe estar interconectado con las herramientas de búsqueda e identificación previstas en esta Ley que conforman el Sistema Nacional y ser actualizado en tiempo real, mediante personal designado y capacitado para ello. La información deberá ser recabada de conformidad con los protocolos correspondientes. El Banco Nacional de Datos Forenses deberá realizar cruces de información de manera permanente y continua con el Registro Nacional y el Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas. Así como, con otros registros que no forman parte del Sistema Nacional que contengan información forense relevante para la búsqueda de personas. La Fiscalía emitirá los lineamientos para que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno remitan dicha información de forma homologada. Estos lineamientos se elaborarán considerando la opinión de autoridades competentes y expertos en la materia y de acuerdo a estándares internacionales. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 52 de 81 Párrafo reformado DOF 20-05-2021 La Fiscalía, las Fiscalías Locales, los Tribunales Superiores de Justicia y cualquier autoridad que tenga a su cargo los servicios periciales y forenses están obligados a interconectar sus bases de datos, registros o sistemas con el Banco Nacional de Datos Forenses y mantenerlas actualizadas; asimismo, deberán proporcionar la información que les sea requerida por la Fiscalía para su adecuada operación. Párrafo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 51) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.