Artículo 120 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía (la autoridad que investiga delitos) es la encargada de manejar y juntar toda la información del Banco Nacional de Datos Forenses, que es como una base de datos con evidencias de crímenes (por ejemplo, huellas o ADN). También tiene que administrar el Registro Forense Federal, siguiendo las reglas que se pongan en el Reglamento. Por otro lado, las Fiscalías y Procuradurías de cada estado tienen que encargarse de su propio registro forense local y compartir esa información con la Fiscalía federal, tal como lo dice esta Ley.
Texto oficial
Artículo 120. Corresponde a la Fiscalía coordinar la operación y centralizar la información del Banco Nacional de Datos Forenses, así como administrar el Registro Forense Federal, en términos de lo que establezca el Reglamento. Corresponde a las Fiscalías y Procuradurías Locales coordinar la operación de su respectivo registro forense y compartir la información con la Fiscalía, en términos de lo que establece esta Ley. Artículo reformado DOF 20-05-2021
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.