Artículo 121 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tanto los expertos forenses (como médicos y científicos) del gobierno federal como de los estados tienen la obligación de meter toda la información que encuentren en el registro forense adecuado, siguiendo las reglas de esta ley y el protocolo que ya está establecido. Además, las autoridades deben asegurarse de que todo ese personal reciba capacitación constante y actualizada en las áreas que se necesitan para que el Banco Nacional de Datos Forenses funcione bien.
Texto oficial
Artículo 121. Los servicios periciales y los servicios médicos forenses de la Federación y de las Entidades Federativas deben capturar en el registro forense que corresponda, la información que recaben, de conformidad con la presente sección y el protocolo correspondiente. Las autoridades correspondientes en la Federación y las Entidades Federativas, deben garantizar que el personal de los servicios periciales y médicos forenses esté capacitado de forma permanente y continua en las diferentes materias que se requieren para el adecuado funcionamiento del Banco Nacional de Datos Forenses.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.