Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 122 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El artículo dice que cuando te tomen muestras (como para análisis de ADN), el perito encargado tiene que decirte para qué va a usar tu información y darte un papel que pruebe que te la tomaron. En el caso de familiares de personas desaparecidas, su información genética solo se puede usar para identificar al desaparecido, no para otro fin.

Texto oficial

Artículo 122. La autoridad pericial encargada de la toma de muestras debe informar a la persona que suministra la muestra o a su representante legal el uso que le dará a la información que recabe y entregarle una constancia de la diligencia ministerial. La información genética suministrada por los Familiares será utilizada exclusivamente con fines de identificación de Personas Desaparecidas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.