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Artículo 123 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes que dar una muestra para un análisis pericial (como pruebas de ADN o estudios forenses), primero debes firmar un papel donde digas que estás de acuerdo. Además, tienes derecho a elegir a tus propios expertos (peritos independientes), pero tú pagas por ellos, y pueden estar presentes cuando tomen la muestra. Los servicios periciales deben guardar las muestras y objetos importantes para buscar a una persona desaparecida o no localizada, siguiendo lo que dice la ley, los protocolos oficiales y las reglas internacionales. Los peritos independientes que elijas deben tener una certificación válida, ya sea de una institución pública o privada, nacional o extranjera, y también deben tener una especialidad reconocida en ciencias forenses. Estos peritos tienen que registrarse ante el juez o el ministerio público, y esas autoridades no pueden negar el registro sin una buena razón ni tardarse injustificadamente. Por último, la elección de esos peritos y los informes que hagan deben cumplir con lo que marca la ley penal.

Texto oficial

Artículo 123. La persona que proporcione información para análisis pericial debe otorgar previamente su consentimiento por escrito, y tiene derecho a designar, a su cargo, a peritos independientes para que en su presencia se recabe la muestra. Los servicios periciales deberán almacenar las muestras y otros objetos relevantes para la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas, de conformidad con lo que establezca esta Ley, el protocolo correspondiente y los estándares internacionales en la materia. Los peritos independientes a que se refiere el párrafo anterior deben contar con la certificación legalmente expedida por instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, asegurando que cumplan con los estándares de certificación nacional o internacional y cuenten con una especialidad acreditada en el ramo de las ciencias forenses que correspondan. Los peritos serán acreditados ante la autoridad judicial o ministerial que corresponda, mismas que no pueden negarla injustificadamente ni demorarse en hacer la acreditación correspondiente. La designación y aceptación de los peritos independientes, y los dictámenes periciales que éstos formulen deben cumplir las disposiciones de la legislación procesal penal aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 52) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.