Artículo 129 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las autoridades tienen que tomar muestras (como ADN o huellas) de cualquier cadáver o resto humano que no esté identificado o que nadie haya reclamado, antes de enterrarlo. Esas muestras las deben meter al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas para ayudar a saber quién era esa persona, siguiendo un método oficial que usa diferentes ciencias para identificarla. Una vez que ya se tomaron las muestras, el Ministerio Público Federal puede dar permiso para enterrar el cuerpo. Cuando lo entierren, debe ser con respeto, en una fosa solo para él, bien marcada y con todos los datos necesarios para que después se pueda encontrar fácilmente si hace falta.
Texto oficial
Artículo 129. Las autoridades correspondientes deben recabar, ingresar y actualizar las muestras necesarias para ingresar los datos al Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas con el propósito de la identificación de un cadáver o resto humano antes de inhumarlo, a partir de los procedimientos establecidos por el protocolo homologado aplicable que deberá integrar las diversas ciencias y disciplinas que se utilizan para la identificación forense. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 Una vez recabadas las muestras a que se refiere el párrafo anterior, el Agente del Ministerio Público de la Federación podrá autorizar la inhumación de un cadáver o resto humano no identificado. En el caso de inhumación, se tomarán las medidas necesarias para asegurar que ésta sea digna, en una fosa individualizada, con las medidas que garanticen toda la información requerida para el adecuado registro y en un lugar claramente identificado que permita su posterior localización.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.