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Artículo 130 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que dos instituciones, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Secretaría de Salud, van a ponerse de acuerdo para crear reglas sobre cómo guardar y conservar los cuerpos o restos de personas fallecidas. Estas reglas incluirán técnicas y procedimientos específicos que deben seguirse para que los cuerpos se mantengan en buen estado. Además, esas reglas tienen que cumplir con los mejores métodos que se usan a nivel mundial. Por último, para que todos las conozcan, las publicarán en el Diario Oficial de la Federación, que es como el periódico oficial del gobierno donde se anuncian las leyes y normas.

Texto oficial

Artículo 130. Para efectos de lo dispuesto en esta Sección, la Conferencia Nacional de Procuración de Justicia y la Secretaría de Salud, determinarán las técnicas y procedimientos que deberán aplicarse para la conservación de cadáveres o restos de personas, mediante lineamientos conforme a los más altos estándares internacionales que deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación. SECCIÓN QUINTA DE LAS HERRAMIENTAS TECNOLÓGICAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 54) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.