Artículo 131 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que las bases de datos sobre personas desaparecidas deben estar bien organizadas y cumplir con cuatro puntos. Primero, no debe haber información repetida o duplicada. Segundo, deben permitir usar herramientas para analizar delitos, como buscar patrones de cómo operan los criminales o mapas de dónde ocurren los delitos, incluso si la investigación cruza fronteras. Tercero, tienen que tener la tecnología adecuada siguiendo las reglas de la Fiscalía y la Comisión Nacional de Búsqueda. Cuarto, las Fiscalías y otras autoridades deben poder actualizar la información cuando sea necesario.
Texto oficial
Artículo 131. Las bases y los registros a que se refiere esta Ley deben estar diseñados de tal forma que: I. No exista duplicidad de registros; II. Permitan utilizar en la búsqueda y en la investigación de los delitos, las herramientas de análisis de contexto, con enfoque transnacional, a fin de determinar patrones de criminalidad, modo de operación, mapas criminológicos, estructura y actividad de grupos de delincuencia organizada, entre otros; III. Cuenten con las características técnicas y soporte tecnológico adecuado, de conformidad con los lineamientos que para tal efecto emita la Fiscalía, los que deberán ser acordes con los lineamientos que emita la Comisión Nacional de Búsqueda en términos de la fracción XIV del artículo 53 de esta Ley, y Fracción reformada DOF 20-05-2021 IV. Permitan su actualización permanente por parte de las Fiscalías Especializadas y demás autoridades competentes, en términos de lo previsto en esta Ley. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 55 de 81
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.