Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 128 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien muere y no se sabe quién es, o si nadie reclama el cuerpo, está prohibido incinerarlo o destruirlo, y tampoco se pueden usar sus pertenencias. La Fiscalía y otras autoridades que manejan servicios forenses tienen la obligación de registrar exactamente dónde colocan esos cuerpos, siguiendo lo que dice el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas. Si después se descubre quién era la persona, el Ministerio Público puede permitir que la familia disponga del cuerpo y de sus objetos personales, a menos que aún se necesiten por una investigación o un juicio penal. En casos de emergencia sanitaria o desastres naturales, se aplicarán las reglas que indique la Secretaría de Salud.

Texto oficial

Artículo 128. Los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados no pueden ser incinerados, destruidos o desintegrados, ni disponerse de sus pertenencias. La Fiscalía y las Fiscalías Locales y otras autoridades que tengan a su cargo servicios forenses deben tener el registro del lugar donde sean colocados los cadáveres o restos de personas cuya identidad se desconozca o no hayan sido reclamados, de acuerdo con el Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas. LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 54 de 81 Párrafo reformado DOF 20-05-2021, 16-07-2025 Cuando las investigaciones revelen la identidad del cadáver o los restos de la persona, el agente del Ministerio Público competente podrá autorizar que los Familiares dispongan de él y de sus pertenencias, salvo que sean necesarios para continuar con las investigaciones o para el correcto desarrollo del proceso penal, en cuyo caso dictará las medidas correspondientes de conformidad con el Código Nacional de Procedimientos Penales. Párrafo reformado DOF 16-07-2025 En caso de emergencia sanitaria o desastres naturales, se adoptarán las medidas que establezca la Secretaría de Salud.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 53) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.