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Artículo 36 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Este artículo dice que, para los delitos de los artículos 34 y 35 de esta ley, los jueces pueden fijar o cambiar las penas siguiendo las reglas de los artículos 32 y 33. En otras palabras, si una persona comete uno de esos delitos relacionados con desapariciones, su castigo se calcula usando un método especial que ya está definido. Las reglas de los artículos 32 y 33 indican cómo se determina la sentencia, por ejemplo, si hay agravantes o atenuantes. Así que no es un castigo fijo, sino que se ajusta según las circunstancias del caso.

Texto oficial

Artículo 36. Las penas aplicables para los delitos establecidos en los artículos 34 y 35 de esta Ley pueden ser determinadas y modificadas conforme a las reglas previstas en los artículos 32 y 33 de esta Ley. CAPÍTULO QUINTO DE LOS DELITOS VINCULADOS CON LA DESAPARICIÓN DE PERSONAS

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.