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Artículo 35 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien sabe que una mujer fue secuestrada y desaparecida, y durante el tiempo que estuvo oculta tuvo un hijo, pero no entrega a ese bebé ni a la autoridad ni a los familiares de la víctima, le pueden dar de 10 a 20 años de cárcel y una multa de 500 a 800 días de salario. También, si alguien, sin haber participado en el secuestro, esconda o retenga al niño o niña que nació mientras su mamá estaba desaparecida, sabiendo que es hijo de una víctima, también le pueden aplicar la misma cárcel de 10 a 20 años.

Texto oficial

Artículo 35. Se impondrá pena de diez a veinte años de prisión y de quinientos a ochocientos días multa a quien omita entregar a la autoridad o Familiares al nacido de una víctima del delito de desaparición cometida por particulares durante el periodo de ocultamiento, a sabiendas de tal circunstancia. Asimismo, se impondrá pena de diez a veinte años de prisión a quien, sin haber participado directamente en la comisión del delito de desaparición cometida por particulares, retenga o mantenga oculto a la niña o niño que nazca durante el periodo de desaparición de la madre, a sabiendas de tal circunstancia.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.