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Artículo 37 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si escondes, tiras, quemas, entierras, deshaces o destruyes, aunque sea en parte, el cuerpo de una persona ya fallecida, con la intención de tapar que se cometió un delito, te pueden meter a la cárcel de 15 a 20 años. Además, tendrás que pagar una multa de mil a mil quinientos días de salario mínimo. Esto aplica también si nada más desapareces el cadáver de manera parcial.

Texto oficial

Artículo 37. A quien oculte, deseche, incinere, sepulte, inhume, desintegre o destruya, total o parcialmente, restos de un ser humano o el cadáver de una persona, con el fin de ocultar la comisión de un delito, se le impondrá pena de quince a veinte años de prisión y de mil a mil quinientos días multa.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.