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Artículo 38 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si eres servidor público y no dejas entrar sin una razón válida a las autoridades que buscan a una persona desaparecida o investigan delitos como los que menciona la ley, te pueden castigar con cárcel de 2 a 5 años, una multa de entre 100 y 300 días de salario mínimo, y perder tu puesto. Además, durante el mismo tiempo que estés en prisión, no podrás trabajar en ningún cargo público. Esto aplica cuando ya te dieron permiso para entrar a algún edificio o propiedad del gobierno y tú lo impides sin justificación.

Texto oficial

Artículo 38. Se impondrá pena de dos a cinco años de prisión, de cien a trescientos días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que impida injustificadamente el acceso previamente autorizado a las autoridades competentes encargadas de la búsqueda de Personas Desaparecidas o de la investigación de los delitos establecidos en los artículos 27, 28, 31, 34 y 35 de la Ley a cualquier mueble o inmueble de las instituciones públicas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.