Artículo 39 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si eres servidor público y a propósito estorbas las labores de búsqueda o investigación para encontrar a una persona desaparecida, te pueden meter a la cárcel de 2 a 7 años. Además, te van a multar con entre 30 y 300 días de salario mínimo, te van a correr del trabajo y no podrás tener ningún puesto público durante el mismo tiempo que estés preso. Esto aplica solo si lo haces a sabiendas, es decir, con toda la intención de entorpecer las cosas.
Texto oficial
Artículo 39. Se impondrá pena de dos a siete años de prisión, de treinta a trescientos días multa y destitución e inhabilitación hasta por el mismo lapso de la pena de privación de la libertad impuesta para desempeñar cualquier cargo, empleo o comisión público, al servidor público que obstaculice dolosamente las acciones de búsqueda e investigación a que se refiere el artículo anterior.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.