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Artículo 40 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si alguien sabe dónde está una niña o niño que fue víctima de los delitos de los artículos 31 y 35 de esta ley, y no da esa información para ayudar a encontrarlo, le pueden dar de 3 a 7 años de cárcel. O sea, si tienes datos para localizar a un menor desaparecido y no los compartes a propósito, te pueden castigar con la cárcel.

Texto oficial

Artículo 40. Se impondrá pena de tres a siete años de prisión a quien, conociendo el paradero o destino final de una niña o niño a los que se refieren los delitos establecidos en los artículos 31 y 35 de la Ley, y a sabiendas de la misma, no proporcione información para su localización.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 17) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.