Artículo 111 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Fiscalía (la que investiga delitos) es la encargada de llevar un registro nacional de personas fallecidas que no han sido identificadas ni reclamadas por sus familias. Ahí se guardan datos como las características del cuerpo, dónde lo encontraron y dónde lo enterraron, todo con la intención de poder identificarlo después. Toda la información que se mete a ese registro la tienen que pasar tanto el gobierno federal como los gobiernos de los estados. El chiste de este registro es juntar todos los datos para poder saber quiénes son esas personas y también para ayudar a las familias a encontrar a sus seres queridos que murieron y no fueron reclamados. La Fiscalía dice las reglas para que todas las autoridades reporten la información de la misma manera.
Texto oficial
Artículo 111. El Registro Nacional de Personas Fallecidas No Identificadas y No Reclamadas se encuentra a cargo de la Fiscalía, formará parte del Banco Nacional de Datos Forenses y contiene información sobre los datos forenses de los cadáveres o restos de personas no identificadas y no reclamadas, del lugar del hallazgo, el lugar de inhumación o destino final y demás información relevante para su posterior identificación. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 El Registro Nacional de Personas Fallecidas y No Identificadas se integra con la información proporcionada por las autoridades competentes, la Federación y las Entidades Federativas. El objetivo de este Registro Nacional es el de concentrar la información que permita la identificación de las personas fallecidas no identificadas y apoyar en la localización de los Familiares de personas fallecidas no reclamadas. La Fiscalía emitirá los lineamientos para que las autoridades de los distintos órdenes de gobierno remitan dicha información de forma homologada. Párrafo reformado DOF 20-05-2021 LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 50 de 81
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