Artículo 60 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano está formado por tres tipos de personas: cinco familiares de víctimas, cuatro expertos reconocidos en derechos humanos o búsqueda de personas (uno de ellos siempre debe ser especialista en medicina forense), y cuatro representantes de organizaciones de derechos humanos. Todos ellos son elegidos por el Senado, pero primero se hace una consulta pública donde participan familiares, grupos de víctimas y expertos. Además, se debe garantizar que haya igualdad de género entre hombres y mujeres. Su encargo dura tres años, no pueden repetir el puesto y no pueden tener un trabajo en el gobierno mientras estén en el Consejo.
Texto oficial
Artículo 60. El Consejo Ciudadano está integrado por: I. Cinco Familiares; II. Cuatro especialistas de reconocido prestigio en la protección y defensa de los derechos humanos, la búsqueda de Personas Desaparecidas o No Localizadas o en la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley. Se garantizará que uno de los especialistas siempre sea en materia forense, y III. Cuatro representantes de organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos. Las personas integrantes a que se refieren las fracciones anteriores deben ser nombrados por el Senado de la República previa consulta pública con las organizaciones de Familiares, de las organizaciones defensoras de los derechos humanos, de los grupos organizados de Víctimas y de las personas expertas en las materias de esta Ley, garantizando en todo momento el principio de paridad de género. Párrafo reformado DOF 28-04-2022 La duración de su función será de tres años, sin posibilidad de reelección, y no deberán desempeñar ningún cargo como servidor público.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.