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Artículo 59 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Ciudadano es un grupo de personas que no son del gobierno, cuya función es dar su opinión y consejos al Sistema Nacional de Búsqueda de Personas. Su trabajo es ayudar a que las decisiones sobre cómo buscar a personas desaparecidas sean más cercanas a lo que la gente necesita. No tiene poder para tomar decisiones, solo para ser escuchado y orientar al sistema.

Texto oficial

Artículo 59. El Consejo Ciudadano es un órgano ciudadano de consulta del Sistema Nacional, en materia de búsqueda de personas.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.