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Artículo 61 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo Ciudadano trabajan de forma voluntaria, sin recibir sueldo ni ningún tipo de pago por su labor. Ellos mismos eligen quién los coordina cada año, votando entre todos los miembros. El Consejo puede crear sus propias reglas para funcionar, como cómo elegir a su secretario técnico, cuándo reunirse (cada dos meses) y qué temas tratarán en esas juntas. Cuando el Consejo da recomendaciones, estas se comparten con el Sistema Nacional, y si alguien del Sistema decide no seguirlas, debe explicar por qué. La Secretaría de Gobernación es la encargada de darle al Consejo el dinero, personal y equipo que necesite para hacer su trabajo.

Texto oficial

Artículo 61. Quienes integren el Consejo Ciudadano ejercerán su función en forma honorífica, y no deben recibir emolumento o contraprestación económica alguna por su desempeño. Párrafo reformado DOF 28-04-2022 Quienes integren el Consejo Ciudadano deben elegir a quien coordine los trabajos de sus sesiones, por mayoría de votos, quien durará en su encargo un año. Párrafo reformado DOF 28-04-2022 El Consejo Ciudadano emitirá sus reglas de funcionamiento en las que determinará los requisitos y procedimientos para nombrar a la persona titular de la Secretaría Técnica, la convocatoria a sus sesiones bimestrales y contenidos del orden del día de cada sesión. Párrafo reformado DOF 28-04-2022 Las recomendaciones, propuestas y opiniones del Consejo Ciudadano deberán ser comunicadas a quienes integren el Sistema Nacional, y podrán ser consideradas para la toma de decisiones. Quien formando parte del Sistema Nacional determine no adoptar las recomendaciones que formule el Consejo Ciudadano, deberá explicar las razones para ello. Párrafo reformado DOF 28-04-2022 La Secretaría de Gobernación proveerá al Consejo Ciudadano de los recursos financieros, técnicos, de infraestructura y humanos necesarios para el desempeño de sus funciones.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

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