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Artículo 62 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Ciudadano puede sugerirle al Sistema Nacional y a la Comisión Nacional de Búsqueda formas de trabajar más rápido o mejor. También puede pedir que las instituciones tengan más herramientas, como servicios de expertos para identificar restos. Además, puede solicitar información de cualquier parte del Sistema, recomendar mejoras y revisar datos estadísticos. Si ve que algún servidor público no hace bien su trabajo de buscar personas desaparecidas, puede reportarlo a las autoridades que investigan. Cada estado debe tener su propio consejo ciudadano para ayudar a la comisión local de búsqueda.

Texto oficial

Artículo 62. El Consejo Ciudadano tiene las funciones siguientes: LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 30 de 81 I. Proponer al Sistema Nacional y a la Comisión Nacional de Búsqueda acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de sus competencias; II. Proponer acciones a las instituciones que forman el Sistema Nacional para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses; III. Proponer acciones para mejorar el funcionamiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia de esta Ley; IV. Proponer y, en su caso, acompañar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas; V. Solicitar información a cualquier integrante del Sistema Nacional, para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes; VI. Acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta el Sistema Nacional, para el ejercicio de sus atribuciones; VII. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley; VIII. Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Nacional de Búsqueda; X. Elaborar, aprobar y modificar la Guía de procedimientos del Comité, y XI. Las demás que señale el Reglamento. Las Entidades Federativas deberán crear consejos estatales ciudadanos que funjan como órganos de consulta de las Comisiones Locales de Búsqueda.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 29) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.