Artículo 62 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano puede sugerirle al Sistema Nacional y a la Comisión Nacional de Búsqueda formas de trabajar más rápido o mejor. También puede pedir que las instituciones tengan más herramientas, como servicios de expertos para identificar restos. Además, puede solicitar información de cualquier parte del Sistema, recomendar mejoras y revisar datos estadísticos. Si ve que algún servidor público no hace bien su trabajo de buscar personas desaparecidas, puede reportarlo a las autoridades que investigan. Cada estado debe tener su propio consejo ciudadano para ayudar a la comisión local de búsqueda.
Texto oficial
Artículo 62. El Consejo Ciudadano tiene las funciones siguientes: LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 30 de 81 I. Proponer al Sistema Nacional y a la Comisión Nacional de Búsqueda acciones para acelerar o profundizar sus acciones, en el ámbito de sus competencias; II. Proponer acciones a las instituciones que forman el Sistema Nacional para ampliar sus capacidades, incluidos servicios periciales y forenses; III. Proponer acciones para mejorar el funcionamiento de los programas, registros, bancos y herramientas materia de esta Ley; IV. Proponer y, en su caso, acompañar las medidas de asistencia técnica para la búsqueda de personas; V. Solicitar información a cualquier integrante del Sistema Nacional, para el ejercicio de sus atribuciones, y hacer las recomendaciones pertinentes; VI. Acceder a la información estadística generada a través de las diversas herramientas con las que cuenta el Sistema Nacional, para el ejercicio de sus atribuciones; VII. Contribuir en la promoción de las acciones, políticas públicas, programas y proyectos relacionados con el objeto de esta Ley; VIII. Dar vista a las autoridades competentes y órganos internos de control sobre las irregularidades en las actuaciones de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas. Se le reconocerá interés legítimo dentro de las investigaciones para la determinación de responsabilidades de servidores públicos relacionados con la búsqueda e investigación de Personas Desaparecidas y No Localizadas en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; IX. Emitir recomendaciones sobre la integración y operación de la Comisión Nacional de Búsqueda; X. Elaborar, aprobar y modificar la Guía de procedimientos del Comité, y XI. Las demás que señale el Reglamento. Las Entidades Federativas deberán crear consejos estatales ciudadanos que funjan como órganos de consulta de las Comisiones Locales de Búsqueda.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.