Artículo 63 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano está obligado a hacer públicas todas sus decisiones, como lo marca la ley de transparencia. Sin embargo, también debe cuidar tus datos personales, como tu nombre o domicilio, y no divulgarlos sin permiso. En pocas palabras, la gente puede saber lo que decide el Consejo, pero sin exponer información privada de nadie.
Texto oficial
Artículo 63. Las decisiones que el Consejo Ciudadano adopte son públicas, en apego a la legislación de transparencia y protección de datos personales.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.