Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 63 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

El Consejo Ciudadano está obligado a hacer públicas todas sus decisiones, como lo marca la ley de transparencia. Sin embargo, también debe cuidar tus datos personales, como tu nombre o domicilio, y no divulgarlos sin permiso. En pocas palabras, la gente puede saber lo que decide el Consejo, pero sin exponer información privada de nadie.

Texto oficial

Artículo 63. Las decisiones que el Consejo Ciudadano adopte son públicas, en apego a la legislación de transparencia y protección de datos personales.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 30) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.