Artículo 64 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Ciudadano va a escoger a un grupo de sus propios miembros para que formen un comité especial. Este comité se va a encargar de vigilar y evaluar todo lo que haga la Comisión Nacional de Búsqueda. Ese comité tendrá la facultad de pedirle información a la Comisión sobre cómo está llevando a cabo las búsquedas, y también podrá revisar y dar sugerencias sobre las reglas y programas que la Comisión saque. Además, se asegurará de que el Plan Nacional para buscar personas desaparecidas se esté aplicando correctamente. Por último, este comité ayudará a que los familiares de las personas desaparecidas puedan participar directamente en estos procesos, tal como lo marca la ley.
Texto oficial
Artículo 64. El Consejo Ciudadano integrará de entre sus miembros un Comité para la evaluación y seguimiento de las acciones emprendidas por la Comisión Nacional de Búsqueda, que tendrá las siguientes atribuciones: I. Solicitar información relacionada a los procedimientos de búsqueda y localización a la Comisión Nacional de Búsqueda; II. Conocer y emitir recomendaciones sobre los criterios de idoneidad, convenios, lineamientos, programas y reglamentos que emita la Comisión Nacional de Búsqueda; III. Dar seguimiento a la implementación del Programa Nacional de Búsqueda de Personas Desaparecidas; LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 31 de 81 IV. Contribuir, de acuerdo a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento, a la participación directa de los Familiares en el ejercicio de sus atribuciones, y V. Las demás que determine el Consejo Nacional Ciudadano, en el marco de sus atribuciones. CAPÍTULO CUARTO DE LOS GRUPOS DE BÚSQUEDA
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