Artículo 65 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Comisión Nacional de Búsqueda va a tener equipos especiales formados por funcionarios públicos entrenados para buscar personas desaparecidas. Además, estos equipos pueden pedir ayuda a otros expertos en búsqueda de personas o a grupos de policías especializados. Todo esto se hace siguiendo las reglas que ya están establecidas en la ley. En pocas palabras, el artículo dice que el gobierno tiene grupos listos para buscar personas y que pueden colaborar con otros especialistas si es necesario.
Texto oficial
Artículo 65. La Comisión Nacional de Búsqueda contará con Grupos de Búsqueda integrados por servidores públicos especializados en la búsqueda de personas. Con independencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Búsqueda podrá auxiliarse por personas especializadas en búsqueda de personas, así como por cuerpos policiales especializados que colaboren con las autoridades competentes, en términos de las disposiciones aplicables.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.