Artículo 103 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Registro Nacional junta toda la información que recogen las autoridades federales y de los estados. Va a tener una sección donde cualquier persona pueda consultar los datos fácilmente. También habrá un buzón para que el público pueda mandar información sobre personas desaparecidas o que no se sabe dónde están.
Texto oficial
Artículo 103. El Registro Nacional se conforma con la información que recaban las autoridades de la Federación y de las Entidades Federativas. El Registro Nacional contendrá un apartado de consulta accesible al público en general y dispondrá de espacios de buzón para recibir información que se proporcione por el público en general, respecto de Personas Desaparecidas o No Localizadas.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.