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Artículo 12 Bis de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Existe una plataforma digital que junta información de muchas fuentes para ayudar a buscar personas desaparecidas. Esta plataforma puede consultar cosas como el registro oficial de personas no localizadas, las investigaciones policiacas, datos forenses y hasta información de empresas privadas como bancos, hospitales, escuelas o servicios de paquetería. Solo se puede usar si ya hay un número de carpeta de investigación o un folio de búsqueda, y únicamente para ver datos relacionados con la persona que buscan. La plataforma está diseñada para proteger tu información personal, tal como lo marca la ley. Las reglas de seguridad y quién puede acceder a ella se definirán después en un reglamento.

Texto oficial

Artículo 12 Bis. Para efectos de esta Ley, la Plataforma Única de Identidad, será la fuente primaria de consulta permanente y en tiempo real, se interconectará con bases de datos o sistemas de información que permitan realizar búsquedas continuas entre los siguientes registros: I. El Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas; II. La Base Nacional de Carpetas de Investigación; III. El Banco Nacional de Datos Forenses; IV. Registros Administrativos, y V. Cualquier registro, base o sistema de información de particulares que presten servicios financieros, de transporte, salud física y mental, telecomunicaciones, educación, asistencia privada, paquetería y servicios de entrega, registros patronales y de seguridad social, religiosos, los establecimientos residenciales de atención a las adicciones así como toda institución privada que administre registros o bases de datos de personas, cuya consulta sea necesaria para la investigación, búsqueda, localización e identificación de Personas Desaparecidas o No Localizadas. El uso de la Plataforma Única está condicionado a la existencia previa del Folio Único de Búsqueda o del número de carpeta de investigación y se limitará exclusivamente a la consulta de los datos relacionados con la persona desaparecida. La Plataforma contará con un diseño descentralizado y apegado a los principios y obligaciones en materia de tratamiento de datos personales conforme a lo previsto en las leyes y disposiciones jurídicas aplicables en materia de protección de datos personales. El reglamento y lineamientos correspondientes establecerán los mecanismos mínimos de seguridad, así como los procedimientos, la gestión y control de accesos y trazabilidad de su operación. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 9) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.