Artículo 12 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se hagan los planes para buscar a un niño, niña o adolescente desaparecido, el Sistema Nacional tiene que pedir la opinión de las autoridades que protegen los derechos de los menores. Es como si para armar un equipo de búsqueda, primero consultaran a los expertos en cuidar a la infancia. Esto asegura que las herramientas y el protocolo se diseñen pensando en lo mejor para los niños. Así, la opinión de esos especialistas es obligatoria, no solo un consejo opcional.
Texto oficial
Artículo 12. Para el diseño de las acciones, herramientas y el protocolo especializado para la búsqueda e investigación de niñas, niños y adolescentes, el Sistema Nacional tomará en cuenta la opinión de las autoridades del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes. CAPÍTULO TERCERO DE LA PLATAFORMA ÚNICA DE IDENTIDAD Capítulo adicionado DOF 16-07-2025
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.