Artículo 11 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando se trata de niñas, niños o adolescentes, las reparaciones por algún daño y la ayuda psicológica o el acompañamiento que necesiten deben darlas personas expertas en derechos de la infancia. Todo esto tiene que hacerse siguiendo las leyes que aplican en esos casos. En otras palabras, no cualquier persona puede atenderlos; tiene que ser alguien capacitado especialmente para tratar con niños y jóvenes.
Texto oficial
Artículo 11. En los casos de niñas, niños o adolescentes, las medidas de reparación integral, así como de atención terapéutica y acompañamiento, deberán realizarse por personal especializado en derechos de la niñez y adolescencia y de conformidad con la legislación aplicable.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.