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Artículo 75 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Todas las autoridades de cualquier nivel de gobierno, como policías o municipios, tienen la obligación de ayudar y dar información cuando la Fiscalía Especializada se los pida, pero solo en lo que sea parte de su trabajo. Esto es para que puedan investigar y perseguir los delitos que marca esta ley. Por ejemplo, si una agencia de gobierno tiene datos importantes para un caso, debe entregarlos sin pretextos. No pueden negarse a cooperar si la solicitud está dentro de lo que les toca hacer.

Texto oficial

Artículo 75. Las autoridades de todos los órdenes de gobierno están obligadas a proporcionar, en el ámbito de su competencia, el auxilio e información que las Fiscalías Especializadas les soliciten para la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.