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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
76

Artículo 76 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía va a hacer acuerdos con otras autoridades para trabajar juntas. Esto sirve para coordinar cómo investigan a mexicanos que están en el extranjero, y también a migrantes de otros países que están en México. Así se evita que cada autoridad investigue por su cuenta y se puedan compartir datos o pruebas.

Texto oficial

Artículo 76. La Fiscalía celebrará acuerdos interinstitucionales con autoridades e instituciones para coordinar las acciones de investigación de mexicanos en el extranjero y migrantes extranjeros en el país. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 37) ↗

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