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Artículo 77 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Si tienes información que pueda ayudar a investigar o perseguir los delitos que menciona esta ley, estás obligado a dársela a las Fiscalías Especializadas. Puedes hacerlo llamando al número telefónico que viene en la ley, yendo directamente a la Fiscalía o usando cualquier otro medio que marquen las reglas. Esto aplica tanto para personas como para empresas.

Texto oficial

Artículo 77. Las personas físicas o jurídicas que cuenten con información que pueda contribuir a la investigación y persecución de los delitos previstos en esta Ley, están obligadas a proporcionarla a las Fiscalías Especializadas directamente, a través del número telefónico previsto en esta Ley o cualquier otro medio, en términos de la normativa aplicable.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.