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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/LGMDFP/78
Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
78

Artículo 78 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Fiscalías Especializadas no pueden pedir que cumplas con ningún requisito especial para recibir tu reporte de una persona desaparecida. Esto significa que no te pueden exigir documentos, trámites o algún formato específico para que te tomen la información. Basta con que vayas y des los datos que tengas sobre la persona que buscas. Ellas están obligadas a recibir tu reporte sin poner trabas.

Texto oficial

Artículo 78. Las Fiscalías Especializadas no pueden condicionar la recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior al cumplimiento de formalidad alguna. CAPÍTULO SEXTO DE LA BÚSQUEDA DE PERSONAS SECCIÓN PRIMERA DE LA SOLICITUD DE BÚSQUEDA

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 37) ↗

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