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Artículo 74 Bis de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Cuando el Ministerio Público (la Fiscalía) investiga delitos relacionados con esta ley, puede entrar a un lugar cerrado sin necesidad de que un juez le dé permiso. Eso sí, debe seguir las reglas que marca el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que dice cómo se debe actuar en esos casos. También puede rastrear en tiempo real dónde está una persona o pedir que le entreguen datos que ya estaban guardados, pero para eso debe cumplir con lo que indica el artículo 303 del mismo código. En pocas palabras, la Fiscalía tiene más facilidad para investigar, pero siempre dentro de lo que la ley permite.

Texto oficial

Artículo 74 Bis. En la investigación de los delitos previstos en esta Ley, el ingreso del Ministerio Público a un lugar cerrado podrá realizarse sin autorización Judicial debiendo dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 290 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Asimismo, la localización geográfica en tiempo real y la solicitud de entrega de datos conservados se efectuará en términos de lo previsto en el artículo 303 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 37) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.