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Ley
LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas
Artículo
74

Artículo 74 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien desaparece, la Fiscalía Especializada no puede dejar de investigar los delitos, aunque pase el tiempo o haya cambios. Tiene que seguir trabajando sin parar según lo que digan las reglas de investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Esto aplica solo cuando se cumple lo que marca el artículo 66 de esta ley. En pocas palabras, la investigación no se detiene.

Texto oficial

Artículo 74. En el supuesto previsto en el artículo 66, la Fiscalía Especializada de la Fiscalía debe continuar sin interrupción la investigación de los delitos previstos en esta Ley, en términos de lo que establezca el Protocolo Homologado de Investigación y el Código Nacional de Procedimientos Penales. Artículo reformado DOF 20-05-2021

Ver texto oficial de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas (pág. 37) ↗

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