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Artículo 73 Ter de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las Fiscalías Locales (las oficinas de los fiscales de cada estado) tienen la obligación de meter y actualizar siempre toda la información de las investigaciones de personas desaparecidas o no localizadas en una base de datos nacional llamada "Base Nacional de Carpetas de Investigación". Esto lo tienen que hacer según las reglas que ponga el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Entre los datos que deben incluir están: el número del caso, el nombre completo (legal y social) de la persona desaparecida, su CURP, el lugar y la fecha de la desaparición, la autoridad que investiga, el nombre del probable responsable o partícipe si se sabe, las acciones de búsqueda, el estado del expediente, y cualquier otra información útil para la investigación.

Texto oficial

Artículo 73 Ter. Las Fiscalías Locales de forma obligatoria deberán incorporar, y actualizar permanentemente, a la Base Nacional de Carpetas de Investigación, las carpetas de investigación, averiguaciones previas y los expedientes materia de esta Ley, de conformidad con las disposiciones que para tal efecto emita el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Los datos que se deberán de incorporar en la Base Nacional de Carpetas de Investigación serán, al menos, los siguientes: I. Número de la carpeta de investigación o de averiguación previa; II. Nombre completo legal y social de la Persona Desaparecida o No Localizada; III. Clave Única de Registro de Población; IV. Lugar y fecha de desaparición, en caso de contar con ella; V. Autoridad que conoce de la investigación; VI. Nombre del probable responsable o posible partícipe cuando éste se conozca; VII. Acciones emprendidas para su búsqueda e identificación; VIII. El estado procesal que guarda el expediente, y LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 37 de 81 IX. Cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.