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Artículo 73 Bis de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Fiscalía General y las fiscalías de cada estado (Fiscalías Locales) deben enviar cada mes un reporte al Secretariado Ejecutivo. Este informe debe decir cuántas personas desaparecieron o no aparecieron en ese mes, cuántas investigaciones se abrieron por estos delitos, en qué etapa van esas investigaciones, qué acciones hicieron para buscar a las personas, y cualquier otro dato importante. Con toda esa información, el Secretariado preparará un reporte desglosado por estado, lo publicará y se lo dará al Sistema Nacional de Búsqueda. Así todos pueden saber cómo va la búsqueda de personas sin localizar.

Texto oficial

Artículo 73 Bis. La Fiscalía y las Fiscalías Locales deberán enviar de forma mensual al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública un informe que contenga: I. El número de Personas Desaparecidas y No Localizadas durante el periodo; II. El número de carpetas de investigación o averiguaciones previas por los delitos previstos en esta Ley; III. El estado procesal de las carpetas de investigación o averiguaciones previas a que se refiere la fracción anterior; IV. Acciones emprendidas para su búsqueda e identificación, y V. Cualquier otra información que sea relevante para el seguimiento y cumplimiento de los objetivos previstos en esta Ley. El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública generará un informe desglosado por Entidad Federativa que será publicado y entregado al Sistema Nacional de Búsqueda. Artículo adicionado DOF 16-07-2025

Ver ley oficial en el DOF (pág. 36) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.