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Artículo 73 de la LEY General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas

Explicado en lenguaje simple

En palabras simples

Las oficinas especializadas en estos delitos deben crear reglas y métodos propios para investigar desapariciones forzadas. Cuando se trata de desapariciones por motivos políticos de años pasados, esas reglas deben incluir, por lo menos, dos cosas: Primero, buscar de manera permanente en cualquier lugar donde se piense que la persona podría estar detenida, como cárceles, centros de salud o estaciones migratorias. Segundo, si se cree que la víctima pudo haber sido asesinada, deben hacer todo lo necesario para exhumar (desenterrar) los restos siguiendo normas internacionales. Además, los familiares tienen derecho a pedir que expertos independientes participen en esas diligencias. Todo esto debe considerar lo que han dicho tribunales nacionales e internacionales sobre casos similares.

Texto oficial

Artículo 73. Las Fiscalías Especializadas deberán generar criterios y metodología específica para la investigación y persecución de los delitos de desaparición forzada de personas. En el caso de las desapariciones forzadas por motivos políticos de décadas pasadas, de conformidad con el Protocolo Homologado de Investigación y esta Ley, las Fiscalías Especializadas deberán emitir criterios y metodología específicos que deberán permitir realizar, al menos, lo siguiente: A) Los procedimientos de búsqueda permanente que se lleven a cabo para buscar personas en cualquier lugar donde se presuma pudieran estar privadas de libertad como son centros penitenciarios, centros clandestinos de detención, estaciones migratorias, centros de salud y cualquier otro lugar en donde se pueda presumir pueda estar la persona desaparecida; LEY GENERAL EN MATERIA DE DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS, DESAPARICIÓN COMETIDA POR PARTICULARES Y DEL SISTEMA NACIONAL DE BÚSQUEDA DE PERSONAS CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios Última Reforma DOF 16-07-2025 36 de 81 B) Cuando se sospeche que la víctima ha sido privada de la vida, realizar las diligencias pertinentes para la exhumación de los restos en los lugares que se presume pudieran estar, de acuerdo a los estándares internacionales, siendo derecho de los Familiares solicitar la participación de peritos especializados independientes, en términos de las disposiciones legales aplicables. En la generación de los criterios y metodología específicos, se tomarán en cuenta las sentencias y resoluciones nacionales e internacionales en materia de búsqueda e investigación de los casos de desaparición forzada.

Ver ley oficial en el DOF (pág. 35) ↗

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.